La Directiva ErP obliga principalmente a los fabricantes, que a partir de este 26 de septiembre no podrán poner en el mercado productos de calefacción y producción de A.C.S. que no alcancen unos requisitos mínimos de rendimiento. No es igual de exigente, en cambio, con los instaladores que podrán seguir instalando los productos adquiridos antes de esa fecha o que estén en “stock” en los almacenes aunque no cumplan esos rendimientos mínimos.
La directiva que sí afecta de pleno a los instaladores es la de etiquetado energético (ELD). En aplicación de ésta, los instaladores deberán calcular la eficiencia energética de los conjuntos de equipos instalados en un mismo lugar, lo que conlleva generar la ficha y la etiqueta energética de conjunto que corresponda, siempre y cuando los componentes de un equipo combinado provengan de distintos fabricantes.
¿Cómo se calcula la etiqueta energética de conjunto de calefacción?
Entendemos como instalación de conjunto o de equipo combinado de calefacción a la asociación de un generador (caldera o bomba de calor), sistema solar, sistema de acumulación, regulación y un posible generador auxiliar (caldera o bomba de calor).
La etiqueta de conjunto o equipo combinado incluye nombre o marca comercial, modelo, clase energética del generador principal (calefacción y ACS), relación de equipos adicionales incluidos y clase energética global del equipo combinado (calefacción y ACS).
Los fabricantes del sector han creado aplicaciones específicas para ayudar a generar la etiqueta energética de sistema a los profesionales que instalen sus productos en conjunto. Igualmente, tenemos constancia de que nuestra Confederación nacional -CONAIF- se encuentra desarrollando un programa de cálculo y una guía explicativa que facilitará a los instaladores esta tarea.
Desde la Asociación estamos ultimando la organización de una JORNADA TÉCNICA que celebraremos en breve para informar con detalle de todos estos aspectos. Les remitiremos la convocatoria oportunamente.