El Real Decreto 736/2020 establece la OBLIGACIÓN para los titulares de estas instalaciones térmicas de instalar contadores individuales (o repartidores de costes) siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía con el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios. Se estima que la aplicación de esta norma redundará en un ahorro medio estimado del 24%.
Quedarán exentos del cumplimiento de estas obligaciones los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en que la inversión no pueda recuperarse en un plazo máximo de cuatro años (en estos casos se considera ECONOMICAMENTE INVIABLE). La fecha límite de instalación será mayo de 2023.
Es importante destacar que la norma aprobada señala expresamente en su artículo 9 que la instalación de los elementos obligados por este Real Decreto se deberá realizar por empresas instaladoras habilitadas RITE. Asimismo, atribuye a las empresas que realizan el mantenimiento de las instalaciones térmicas centralizadas la tarea de ASESORAR a los titulares de las instalaciones y emitir el certificado de que la instalación está exceptuada de cumplir las obligaciones en su caso.
En la infografía que pueden descargar en este enlace constan los puntos más significativos de esta norma. No obstante no duden en consultar con la Asociación para aclarar cualquier cuestión o para localizar alguna empresa instaladoras habilitada.